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Canal interno de información

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Portal de Transparencia › Canal interno de información

Procedimiento aprobado por la Junta Directiva de APYME El Hierro en sesión de 21 de septiembre de 2026, en desarrollo de la Política Anticorrupción y del Código Ético y de Conducta.

1. Qué es el canal interno de información

APYME El Hierro dispone de un canal interno de información conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Aunque la asociación, por su tamaño, no está obligada a implantarlo, lo adopta voluntariamente como instrumento de integridad en la gestión de los fondos públicos que recibe.

A través del canal, cualquier persona que tenga o haya tenido relación con la asociación (miembros de la Junta Directiva, personal, empresas asociadas, voluntarios, proveedores, colaboradores, beneficiarios de las actividades o candidatos) puede comunicar, en un contexto laboral o profesional, información sobre:

  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea en los ámbitos del artículo 2 de la Ley 2/2023.
  • Infracciones penales o administrativas graves o muy graves, en especial las que supongan quebranto económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
  • Irregularidades en la gestión o justificación de subvenciones, conflictos de interés, sobornos, fraude o cualquier incumplimiento de la Política Anticorrupción y del Código Ético de la asociación.

2. Cómo utilizar el canal

  • Por escrito, por correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando en el asunto «Canal interno de información».
  • Por escrito, por correo postal: sobre cerrado dirigido al Responsable del Sistema Interno de Información, APYME El Hierro, C/ Merese, 10 – Local 1, 38911 La Frontera (El Hierro), con la indicación «Confidencial».
  • Verbalmente: solicitando por cualquiera de las vías anteriores una reunión presencial con el Responsable del Sistema, que se celebrará en el plazo máximo de siete días; la comunicación verbal se documentará mediante acta o grabación con el consentimiento de la persona informante.

Las comunicaciones pueden presentarse de forma anónima. Si la persona informante se identifica, deberá indicar un medio de contacto a efectos de acuse de recibo y seguimiento.

Como canales externos, la persona informante puede acudir también a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o, en su caso, a la autoridad autonómica competente en Canarias, a la Fiscalía o a la Fiscalía Europea.

3. Responsable del Sistema Interno de Información

La Junta Directiva ha designado como Responsable del Sistema a la persona titular de la Secretaría de la asociación, que ejerce sus funciones con independencia y autonomía respecto del resto de órganos y no puede recibir instrucciones sobre la tramitación de las comunicaciones. Cuando la comunicación afecte a la Secretaría, asumirá su gestión la Tesorería; cuando afecte a la Presidencia, la Junta Directiva designará a un miembro sin conflicto de interés.

4. Principios esenciales del procedimiento de gestión

  • Confidencialidad: la identidad de la persona informante y de las personas afectadas, así como el contenido de la comunicación, solo son conocidos por el Responsable del Sistema y por quienes intervengan en la investigación; la identidad del informante no se revela a terceros salvo obligación legal.
  • Acuse de recibo: en el plazo máximo de siete días naturales desde la recepción, salvo que pueda poner en peligro la confidencialidad.
  • Plazo de resolución: las actuaciones concluyen en un máximo de tres meses desde el acuse de recibo (o desde que expire el plazo para enviarlo), ampliables otros tres meses en casos de especial complejidad.
  • Admisión y tramitación: el Responsable del Sistema realiza un análisis preliminar y decide la admisión, la inadmisión motivada (hechos inverosímiles, no comprendidos en el ámbito de la ley, carentes de fundamento o ya resueltos) o la remisión a la autoridad competente cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito. Si se admite, se instruye un expediente con las comprobaciones necesarias.
  • Derechos de la persona afectada: es informada de las acciones u omisiones que se le atribuyen y tiene derecho a ser oída, a la presunción de inocencia, al honor y a la defensa, y a conocer el resultado del procedimiento, sin que se le comunique la identidad del informante.
  • Prohibición de represalias: quedan prohibidas y serán nulas las represalias (despido, no renovación, sanción, discriminación, intimidación, daño reputacional, cancelación de contratos, etc.) contra quienes comuniquen de buena fe, durante los dos años siguientes a la comunicación. Las comunicaciones falsas a sabiendas pierden la protección y pueden dar lugar a responsabilidad.
  • Comunicación con la persona informante: se mantiene abierta durante la tramitación, pudiendo solicitársele información adicional, y se le comunica el resultado final.
  • Registro y conservación: las comunicaciones se inscriben en un libro-registro de carácter reservado, no público, con conservación de los datos solo durante el tiempo imprescindible y, como máximo, diez años.
  • Protección de datos: el tratamiento de los datos personales se rige por el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y el Título VI de la Ley 2/2023; los datos no necesarios para la tramitación se suprimen y, transcurridos tres meses sin actuaciones, se eliminan del sistema salvo que sean necesarios para acreditar el funcionamiento del modelo.
  • Medidas y seguimiento: concluida la investigación, el Responsable del Sistema propone a la Junta Directiva las medidas correctoras o disciplinarias procedentes y, en su caso, la puesta en conocimiento de las autoridades competentes. Anualmente se informa a la Junta Directiva del número y naturaleza de las comunicaciones recibidas, sin datos identificativos.

5. Publicidad

La existencia del canal, esta descripción de su funcionamiento y los principios del procedimiento se publican de forma permanente en el Portal de Transparencia de la web de la asociación y se comunican a los miembros de la Junta Directiva, al personal y a las empresas asociadas.


Información publicada en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias. Última actualización: 14/10/2026.

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