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Código Ético y de Conducta
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Documento aprobado por la Junta Directiva de APYME El Hierro en sesión de 21 de septiembre de 2026. Vigente hasta su revisión o sustitución.
1. Finalidad y ámbito de aplicación
Este Código recoge los principios y normas de conducta que deben guiar la actuación de los miembros de la Junta Directiva, del personal, de las personas colaboradoras y, en lo que les sea aplicable, de las empresas asociadas de APYME El Hierro en el desarrollo de las actividades de la asociación, especialmente las financiadas con fondos públicos.
2. Principios generales
- Legalidad: cumplimiento de la normativa vigente, de los estatutos y de las condiciones impuestas en las resoluciones de concesión de subvenciones.
- Integridad y honestidad: actuación leal, de buena fe y en interés de la asociación y del tejido empresarial de El Hierro, sin buscar beneficio personal.
- Transparencia: rendición de cuentas ante los socios, las administraciones concedentes y la ciudadanía, y publicación de la información exigida.
- Imparcialidad e igualdad de trato: trato equitativo a todas las empresas asociadas, proveedores y participantes en las actividades, sin discriminación por razón alguna.
- Responsabilidad y eficiencia: uso diligente y austero de los recursos, con especial rigor en la gestión de fondos públicos.
- Respeto: relaciones basadas en la dignidad, la no discriminación y la ausencia de acoso en cualquiera de sus formas.
3. Normas de conducta
- Conflictos de interés: los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de intervenir en decisiones en las que tengan interés personal, familiar o empresarial directo, comunicándolo previamente a la Presidencia y haciéndolo constar en acta.
- Regalos y atenciones: no se aceptarán ni ofrecerán regalos, invitaciones o ventajas que excedan de los usos sociales de cortesía o que puedan condicionar la toma de decisiones.
- Contratación: la selección de proveedores en actividades subvencionadas se realizará conforme a criterios objetivos, solicitando varias ofertas cuando así lo exija la normativa de subvenciones, y documentando la elección.
- Información y confidencialidad: la información de los socios y de terceros se tratará con confidencialidad y conforme a la normativa de protección de datos; no se utilizará en beneficio propio.
- Uso de recursos: los bienes, fondos y medios de la asociación se destinarán exclusivamente a sus fines estatutarios.
- Relaciones con las Administraciones: se basarán en la veracidad de la información facilitada, la colaboración y el cumplimiento de los plazos y obligaciones de justificación.
4. Canal de comunicación e incumplimientos
Cualquier persona puede comunicar conductas contrarias a este Código a la Presidencia o a la Secretaría de la asociación a través de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (asunto «Canal ético»), garantizándose la confidencialidad y la ausencia de represalias para quien comunique de buena fe. La Junta Directiva analizará las comunicaciones recibidas y adoptará las medidas que procedan conforme a los estatutos, incluida, en su caso, la propuesta de separación del cargo o de la asociación.
5. Vigencia
El Código entra en vigor con su aprobación por la Junta Directiva, se difundirá entre los socios y se revisará al menos cada tres años.
Información publicada en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias. Última actualización: 14/10/2026. Los documentos que contienen datos personales de terceros se publican con dichos datos anonimizados.


