¿Alguna duda? Pregúntenos Click Aquí
Protocolo de transparencia
Portal de Transparencia › Protocolo de transparencia
Documento aprobado por la Junta Directiva de APYME El Hierro en sesión de 21 de septiembre de 2026. Vigente hasta su revisión o sustitución.
1. Objeto y ámbito
El presente protocolo establece las instrucciones internas de APYME El Hierro para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y de acceso a la información pública que le imponen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias, en su condición de entidad privada perceptora de subvenciones y ayudas públicas. Es de aplicación a los miembros de la Junta Directiva, al personal y a los colaboradores que gestionen información de la asociación.
2. Responsable de transparencia
La Secretaría de la asociación, bajo la supervisión de la Presidencia, actúa como responsable de transparencia. Le corresponde mantener actualizado el Portal de Transparencia, tramitar las solicitudes de acceso a la información, cumplimentar los cuestionarios y requerimientos del Comisionado de Transparencia de Canarias y elaborar el informe anual de transparencia.
3. Información objeto de publicación
Se publicará en el Portal de Transparencia (apymeelhierro.org/index.php/transparencia), como mínimo: la información institucional, organizativa e histórica; los estatutos y su inscripción registral; la composición de los órganos de gobierno; las subvenciones y ayudas públicas recibidas, con importe, objeto, órgano concedente y estado de ejecución, y sus resoluciones; los informes de auditoría de las cuentas justificativas; los contratos y convenios con el sector público, si los hubiera; las retribuciones de los cargos directivos, si existieran; y los documentos de gobierno corporativo (este protocolo, el código ético y la política anticorrupción).
4. Plazos y actualización
Las resoluciones de concesión, modificación, renuncia o reintegro de subvenciones se publicarán en el plazo máximo de un mes desde su notificación. La composición de la Junta Directiva se actualizará en el mes siguiente a cada renovación. Los informes de auditoría se publicarán en el mes siguiente a su emisión. Con carácter general, el portal se revisará al menos una vez al año, en el primer trimestre, coincidiendo con la elaboración del informe anual.
5. Formato y protección de datos
La información se publicará de forma clara, estructurada y en formatos accesibles y reutilizables (preferentemente PDF y tablas en HTML). Antes de publicar cualquier documento se revisará que no contenga datos personales de terceros (DNI, domicilios, firmas manuscritas, datos de salud o económicos de personas físicas); en su caso, se anonimizarán o disociarán.
6. Solicitudes de acceso a la información
Las solicitudes recibidas por correo electrónico o postal se registrarán con fecha de entrada y se resolverán en el plazo máximo de un mes, ampliable por otro mes previa comunicación. Se facilitará la información en el formato solicitado siempre que sea posible. Solo podrán denegarse, motivadamente, cuando concurra alguno de los límites de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013. Se llevará un registro de las solicitudes y de su resolución.
7. Informe anual y evaluación
En el primer trimestre de cada año se elaborará un informe sobre el grado de aplicación de la Ley 12/2014 en el ejercicio anterior, que se publicará en el Portal de Transparencia y se pondrá a disposición de la Asamblea General. La asociación colaborará con el Comisionado de Transparencia de Canarias en los procesos de evaluación que este promueva.
8. Entrada en vigor
Este protocolo entra en vigor el día de su aprobación por la Junta Directiva y se revisará cada dos años o cuando se modifique la normativa aplicable.
Información publicada en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias. Última actualización: 14/10/2026. Los documentos que contienen datos personales de terceros se publican con dichos datos anonimizados.


