COELCO (Comercio Electrónico del Conocimiento) es un proyecto de la Fundación Red de Colegios Profesionales, para promover la utilización de Internet y las Nuevas Tecnologías entre los profesionales y las PYMEs.
El proyecto COELCO fue aprobado por el Ministerio de Industria con el objetivo de beneficiar a profesionales y PYMEs para modernizar sus negocios, con herramientas de acceso a Internet y nuevo equipamiento, inversiones que han contado con ayudas públicas de la Unión Europea y de España, con subvenciones de hasta el 60% de la inversión realizada.
Los beneficiarios de estas subvenciones son los profesionales que estén dados de alta como autónomos y las pequeñas y medianas empresas y, para beneficiarse de las subvenciones, se deben dar de alta a través de la página Web http://www.coelco.net/content/view/223/139/ y seguir las indicaciones previstas.
Para más información: info@coelco.net Teléfono: 91. 348.48.88
La entidad pública Red.es, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ha puesto en marcha el Programa NEW (Ninguna Empresa sin Web), que persigue estimular la adopción de páginas Web por parte de las empresas, combinando actuaciones de difusión y asesoramiento mediante una página Web con dominio “.es” propio.
Para el desarrollo y gestión de este Programa, el Ministerio ha seleccionado a tres empresas a nivel estatal:
-RECOL
-TELEFÓNICA
-NOMINALIA
Estas empresas serán las encargadas, inicialmente, de ofrecer a las Pymes españolas un paquete básico de presencia en Internet por plazo de un año y que consta de:
-Registro y mantenimiento de un nombre de dominio (.es)
-Web propia.
-10 cuentas de correo.
-Acceso por Web mail y filtro Antispam.
-Espacio FTP con capacidad de 100 MB para alojamiento de datos.
Aquellas empresas que decidan participar en el Programa, podrán optar a estos servicios por un importe de 65 €.
El Programa New estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2007, prorrogable por un plazo adicional de seis meses.
con el fin de fortalecer el tejido empresarial, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible y, como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, se convocan subvenciones dirigidas a Organismos Intermedios (O.I.) y Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que realicen proyectos incluidos en los programas de: Innovación Organizativa y Gestión Avanzada, Innovación Tecnológica y Calidad e Innovación en Colaboración
Requisitos:
podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases las pequeñas y medianas empresas (Pyme), que cuenten con uno o más empleados, y los Organismos Intermedios, pertenecientes a los siguientes sectores de actividad: industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sujetos beneficiarios:
podrán acogerse a estas subvenciones los proyectos presentados por organismos intermedios y por pequeñas y medianas empresas PYME, cuya actividad se refiera a alguno de los sectores incentivables inidicados en la base quinta de bases y la desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (base 4 de la Orden de bases).
Cuantía:
el importe de la subvención por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, estimado a partir de la puntuación obtenida en los criterios de valoración, sin que en ningún caso la subvención pueda superar el 100% del coste del proyecto (base 10 de la Orden de bases).
los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de los proyectos presentados, así como el baremo aplicable, serán los criterios específicos que figuran en el Anexo A para cada programa (base 8 de la Orden de bases).
Plazo de resolución:
será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias (base 9.2 de la Orden de convocatoria).
Efecto del silencio administrativo:
desestimatorio
Forma de abono:
las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas en los términos previstos en la base 12. de la Orden de bases.
Concesión:
- Orden de 10 de octubre de 2007 (BOC Nº 211, de 22.10.2007), por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2007, que convoca el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas "Innoempresa" para 2007 (B.O.C. nº 106, de 28.5.07) en cuanto a la finalización del plazo para realizar y justificar la actividad
- Orden de 28 de septiembre de 2007 (BOC Nº 200, de 5.10.2007), por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "Innoempresa" para 2007, realizada por Orden de 22 de mayo de 2007
Marco legal específico:
- Resolución de 5 de julio de 2007 (BOC Nº 139, de 12.07.2007), por la que se requiere la subsanación de las solicitudes a las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "Innoempresa" para 2007
- Orden de 22 de junio de 2007 (BOC Nº 137, de 10.07.2007), por la que se amplía la dotación económica de la convocatoria de subvenciones prevista en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2007 (B.O.C. nº 106, de 28.5.07).
- Orden de 22 de mayo de 2007 (BOC Nº 106, de 28.05.2007), por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "Innoempresa" para 2007.
- Orden de 22 de mayo de 2007 (BOC Nº 106, de 28.05.2007), por la que se convoca el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "Innoempresa" para 2007.
la promoción del espíritu emprendedor y el desarrollo de iniciativas empresariales para fomentar la actividad productiva mediante la creación de nuevas empresas en Canarias (base reguladora).
Sujetos beneficiarios:
personas físicas o jurídicas que desarrollen proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, comercio, construcción, turística, de telecomunicaciones, de profesionales o de servicios en general y que cumplan los requisitos señalados en la base cuarta.
Cuantía:
subvención máxima: 24.000 euros, suvención mínima: 3.000 euros, salvo La Palma, La Gomera y El Hierro: 601 euros.
Porcentaje de subvención : 20% - 50% (base novena uno).
Anexo I. Solicitud y Memoria - Solicitud.pdf(563 Kb)
Plazo de presentación:
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria (cuarta.uno) Orden de 8 de marzo de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, boletín nº 53, de 14 de marzo de 2007.
Documentación a aportar:
la indicada en la base quinta de la convocatoria.
Modelos:
Anexo A. Anexo I del Tratado Constitutivo U.E. - AnexoA.pdf(62 Kb)
base séptima.uno de la Orden de 8 de marzo de 2007 (Bases).
Plazo de resolución:
el plazo máximo para resolver será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Base novena. dos de la convocatoria. Orden de 8 de marzo de 2007.
Efecto del silencio administrativo:
desestimatorio
Forma de abono:
las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para las que fueron concedidas (base undécima.uno).
El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado del importe total de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos ...(base undécima.dos, tres y cuatro).
Concesión:
- Orden de 18 de septiembre de 2007 (BOC Nº 197, de 2.10.2007), por la que se subsana la Orden de corrección de errores a la Orden de 17 de julio de 2007, que resuelve la convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias (B.O.C. nº 157, de 6.8.07)
- Orden de 17 de julio de 2007 (BOC Nº 147, de 23.07.2007), por la que se resuelve la convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 8 de marzo de 2007
- Orden de 13 de julio de 2007 (BOC Nº 147, de 23.07.2007), por la que se amplía el plazo de resolución de la convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 8 de marzo de 2007
- Resolución de 16 de mayo de 2007 (BOC Nº 100, de 18.05.2007), por la que se requiere la subsanación de las solicitudes a las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el año 2007 (B.O.C. nº 53, de 15.3.07; c.e. B.O.C. nº 85, de 30.4.07).
- Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo (BOE Nº 130 de 31.05.2003), por la que se regula el procedimiento de asignación del código ID-CIRCE que permite la identificación de la sociedad limitada Nueva Empresa y su solicitud en los procesos de tramitación no telemática
el inicio del plazo para realizar la actividad se computará desde el 31 de agosto de 2006. El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 31 de agosto de 2007. Los citados plazos no serán susceptibles de prórroga.
la presente orden ministerial tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en lo que se refiere al establecimiento de un programa de promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Requisitos:
los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 2 y los específicos previstos para cada tipo de subvención en esta orden:
a) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores. Asimismo quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
b) Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta orden se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.
2. En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el ar-tículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Sujetos beneficiarios:
serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Además de los requisitos antes señalados, los beneficiarios deberán reunir aquellos establecidos por las administraciones competentes con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal serán de aplicación los requisitos establecidos en el capítulo II.
subvención para la promoción del empleo autónomo - solicitud.pdf(301 Kb)
Plazo de presentación:
abierto todo el año
Documentación a aportar:
a) autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad
b) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio,
c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio
d) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
e) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad
f) Acreditación de los periodos de actividad mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano competente en el que consten los periodos de alta y baja en el Censo de Obligados Tributarios
g) Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos
h) Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios y Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
i) En los supuestos de subvención por establecimiento y subvención financiera, memoria del proyecto empresarial, comprensiva de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones a realizar
j) En el supuesto de subvención financiera: Compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características
k) En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación: memoria de las acciones realizadas
l) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos del artículo 8.2.
m) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
Modelos:
memoria de viabilidad del proyecto - memoria.pdf(300 Kb)
documentación a presentar junto a la solicitud - preceptiva.pdf(48 Kb)
aportación del beneficiario previo al pago de la subvención - anexo.pdf(354 Kb)
los que se establezcan en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio
Plazo de resolución:
el establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio
Efecto del silencio administrativo:
desestimatorio
Forma de abono:
1. Con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la resolución de concesión, mediante la presentación de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a excepción de las letras c), d), f) y g) de dicho artículo, acompañada de la documentación señalada en el artícu-lo 10.2.
2. En los supuestos de subvención por establecimiento y subvención financiera, el pago de las subvenciones quedará condicionado, de no haberse aportado con anterioridad, a la aportación, en los plazos y forma que se establezca en la resolución de concesión, de la cuenta justificativa señalada en el apartado anterior, que incluirá necesariamente la siguiente documentación:
a) La recogida en las letras e), f), g) y h) del artículo 10.2.
b) Acreditación de las inversiones realizadas, mediante facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación que se requiera acreditativa de los gastos efectivamente realizados.
c) En el supuesto de subvención financiera: contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y condiciones del mismo.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia por reintegro. La acreditación de estos extremos se efectuará en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 10.2. No será necesario aportar nueva documentación si la aportada con la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez
establecer las disposiciones que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión correspondientes a las actuaciones de rehabilitación de los municipios turísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sujetos beneficiarios:
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias que dispongan de un número de plazas alojativas turísticas igual o superior al 40% de la población del municipio de conformidad con los datos contenidos en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de la Consejería de Turismo, que pretendan ejecutar alguna actuación encaminada a su rehabilitación, conforme a lo previsto en la base primera.
Cuantía:
el importe de subvención se calculará aplicando sobre la inversión aprobada, el porcentaje obtenido de la suma de los criterios de concesión establecidos en la base octava.
30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. (B.O.C. nº 210 de 20.10.2007).
Documentación a aportar:
la establecida en la base sexta de la Orden de 16 de octubre de 2007, por la que se convoca procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones en municipios turísticos para su rehabilitación.
las solicitudes de subvención serán valoradas por una Comisión de Evaluación atendiendo a los criterios de concesión establecidos en la base octava de la Orden de 16 de octubre de 2007, por al que se convoca procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones en municipios turísticos para su rehabilitación.
Plazo de resolución:
el establecido en la base novena de la Orden de 16 de octubre de 2007, por al que se convoca procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones en municipios turísticos para su rehabilitación.
Efecto del silencio administrativo:
desestimatorio
Forma de abono:
con carácter general las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de las actividades o conductas para las que fueron concedidas, en la forma y con los requisitos establecidos en la Orden de 16 de octubre de 2007, por al que se convoca procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones en municipios turísticos para su rehabilitación.
Marco legal específico:
- Orden de 22 de octubre de 2007 (BOC Nº 213, de 24.10.2007), por la que se corrige error de la Orden de 16 de octubre de 2007, que convoca procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones en municipios turísticos para su rehabilitación
- Orden de 16 de octubre de 2007 (BOC Nº 210, de 20.10.2007) , por la que se convoca procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones en municipios turísticos para su rehabilitación
- Decreto 103/2000, de 12 de junio (BOC Nº 77, de 23.6.2000), por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas a daños producidos en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Gomera y La Palma.
Requisitos:
los establecidos en la base segunda de la Orden de 10 de octubre de 2007, por la que convocan ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en Canarias en los meses de julio y agosto de 2007.
Sujetos beneficiarios:
los titulares de las explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, que como consecuencia directa de los incendios, hayan sufrido daños materiales en sus establecimientos, los titulares de explotaciones turísticas alojativas que, como consecuencia directa de los incendios, hayan sufrido pérdidas con motivo del obligado desalojo de los establecimientos y las Corporaciones locales municipales titulares de infraestructuras turísticas.
Cuantía:
según lo establecido en la base cuarta de la Orden de 10 de octubre de 2007, por la que convocan ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en Canarias en los meses de julio y agosto de 2007.
instancia de solicitud-AnexoII.pdf - AnexoII.pdf(41 Kb)
Plazo de presentación:
las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde el mismo día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias. (Boletín nº 204 de 11 de octubre de 2007).
Documentación a aportar:
la indicada en la base tercera de la Orden de 10 de octubre de 2007, por la que convocan ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en Canarias en los meses de julio y agosto de 2007.
según lo establecido en las bases cuarta y quinta de la Orden de 10 de octubre de 2007, por la que convocan ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en Canarias en los meses de julio y agosto de 2007.
Plazo de resolución:
el establecido en la base sexta de la Orden de 10 de octubre de 2007, por la que convocan ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en Canarias en los meses de julio y agosto de 2007.
Efecto del silencio administrativo:
desestimatorio
Forma de abono:
las ayudas se abonarán conforme a lo establecido en la base octava de la Orden de 10 de octubre de 2007, por la que convocan ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en Canarias en los meses de julio y agosto de 2007.
- Orden de 10 de octubre de 2007 (BOC nº 204, de 11.10.2007), por la que se convocan ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en Canarias en los meses de julio y agosto de 2007
Inicio 02/10/2007 (Fecha de publicación) Fin 20/10/2007 (15 días hábiles)
Objeto:
el programa tiene por objeto potenciar la creación y expansión de empresas de base tecnológica para impulsar la reactivación económica, dado que se crearía un nuevo tejido productivo innovador basado en la tecnología generada en las universidades y otros centros de investigación. Con este propósito se distinguen tres tipos de proyectos subvencionables que se definen en la base específica 5ª. En esencia, consisten en el desarrollo del plan de negocio que servirá para madurar la idea innovadora sobre la que se basaría la empresa (tipo I), la inversión para poner en explotación la idea (tipo III), y el desarrollo experimental de prototipos (tipo II) que podrá dar lugar a posteriores proyectos tipo I o de tipo II.
Se excluyen las actividades y/o proyectos que se enumeran en la base específica 4ª.
La Orden de 20 de septiembre de 2007 aprueba las bases reguladoras para el periodo 2007-2013 y efectúa la convocatoria para 2007.
El Programa está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- en el 85%, dentro del Programa Operativo FEDER CANARIAS 2007-2013, a través del Eje 1 "Desarrollo de la economía del conocimiento" y categoría de gasto 07 "Ayudas a la inversión en empresas de base tecnológica".
Requisitos:
los requisitos generales de las actividades subvencionables están definidos en la base específica 6ª, los cuales están caracterizados por la necesidad de disponer de patentes, o de resultados patentables, con capacidad de explotación comercial.
Sujetos beneficiarios:
según la base específica 2ª, los beneficiarios dependerán del tipo de proyecto a realizar:
Para los planes de empresa (tipo I), los beneficiarios serán organismos intermedios (según definición dada en el apartado F de la base específica 3ª). A efectos del Programa, actuarán como tales las OTRIs, asociaciones empresariales y las fundaciones, que serán los encargados de captar a emprendedores interesados, principalmente investigadores y estudiantes.
Para el desarrollo de prototipos (tipo II) y para la adquisición y montaje de la correspondiente línea de producción (tipo III), los beneficiarios serán PYMEs y grupos de personas físicas decididas a constituir la empresa durante el periodo subvencionable.
Cuantía:
las intensidades de subvención sobre el presupuesto aprobado (suma de los costes elegibles al aplicar la base específica 7ª) serán del 45%, excepto para los planes de empresa que serán del 100% (base específica 8ª ).
No obstante, las cuantías de subvención estarán limitadas a 50.000 Euros para los planes de empresa, 100.000 Euros para los prototipos y 600.000 Euros para las inversiones productivas.
desde la fecha de publicación en el BOC hasta el 20/10/2007, abarcando así los 15 días hábiles en aplicación del art. 10.e) del Decreto 337/1997 referido al plazo de presentación de solicitudes, en lugar del 15/10/2007, como establece el Resuelvo Quinto de la Orden de 20 de septiembre de 2007.
los criterios de valoración están definidos en la base específica 9ª. Luego, en aplicación de la base general 5ª.4 se establecerá una relación en orden decreciente por puntuación obtenida.
Plazo de resolución:
en general, 3 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (base general 6ª.1). Para la convocatoria de 2007, el plazo de resolución expira el 01/12/2007.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Forma de abono:
por anticipado (base general 8ª). Para 2007, el plazo para solicitar el abono expirará el 28/12/2007 (resuelvo 7ª).
Marco legal específico:
- Resolución de 9 de octubre de 2007 (BOC Nº 211, de 22.10.2007), por la que se modifica el plazo de presentación de solicitudes para el concurso de subvenciones para fomentar la creación y expansión de empresas innovadoras de base tecnológica, convocado por Orden de 20 de septiembre de 2007 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio
- Orden de 20 de septiembre de 2007 (BOC Nº 197, de 2.10.2007), por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2007-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones, mediante concurso, para fomentar la creación y expansión de empresas innovadoras de Base Tecnológica, y se efectúa convocatoria para 2007
según el Resuelvo Quinto de la Orden de 20 de septiembre de 2007, el plazo para presentar las solicitudes expira el 15/10/2007. Dado que la referida Orden se publicó el 2/10/2007, el plazo anterior incumpliría el requisito de 15 días que como periodo mínimo establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en su artículo 10.e). Por tanto, en aplicación de este artículo, el plazo de presentación de solicitudes expirará el 20/10/2007.
NORMATIVA DE AYUDAS DE ESTADO
Los proyectos de planes de empresa (Tipo I) se acogen al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28/12/2006).
Los proyectos de desarrollo experimental de prototipos (Tipo II) y de puesta en marcha de EIBTs (Tipo III) se acogen al Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13/01/2001), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión (DO L 63, de 28/02/2004) y modificado por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión (DO L 358, de 16/12/2006).