CAPITULO V
De la expulsión de miembros de la Asociación.
Artículo 40.- Cuando uno o varios
miembros de la Asociación incurran en alguna de las
causas del artículo 8, podrá instarse la expulsión.
Artículo 41.- Procedimiento de expulsión.
La expulsión podrá instarse a la Junta Directiva
por el Comité Ejecutivo, Presidente, o el 10% de miembros
de la Asociación.
Una vez instada, se formará expediente de expulsión
y se propondrá a la Asamblea General, convocada al
efecto.
En la Asamblea General será leído el expediente
y propuesta de expulsión, a continuación se
la dará la palabra al expedientado para que formule
las alegaciones que estime pertinentes. Posteriormente se
procederá a la votación, que podrá ser
secreta, si algún miembro, así lo solicitase.
Para proceder válidamente a la expulsión, será
necesario adquirir las 2/3 partes de los votos presentes.
CAPITULO VI
De la reforma de los Estatutos.
Artículo 42.- La propuesta de reforma
de los Estatutos podrá realizarla la Junta Directiva
o el 20% de los miembros de la Asociación.
Para acordar la reforma se necesitará el voto favorable
de al menos las dos terceras partes de los votos correctamente
emitidos en Asamblea General.
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