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ESTATUTOS

CAPITULO V

De la expulsión de miembros de la Asociación.

Artículo 40.- Cuando uno o varios miembros de la Asociación incurran en alguna de las causas del artículo 8, podrá instarse la expulsión.

Artículo 41.- Procedimiento de expulsión.
La expulsión podrá instarse a la Junta Directiva por el Comité Ejecutivo, Presidente, o el 10% de miembros de la Asociación.
Una vez instada, se formará expediente de expulsión y se propondrá a la Asamblea General, convocada al efecto.
En la Asamblea General será leído el expediente y propuesta de expulsión, a continuación se la dará la palabra al expedientado para que formule las alegaciones que estime pertinentes. Posteriormente se procederá a la votación, que podrá ser secreta, si algún miembro, así lo solicitase.
Para proceder válidamente a la expulsión, será necesario adquirir las 2/3 partes de los votos presentes.

CAPITULO VI

De la reforma de los Estatutos.

Artículo 42.- La propuesta de reforma de los Estatutos podrá realizarla la Junta Directiva o el 20% de los miembros de la Asociación.
Para acordar la reforma se necesitará el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los votos correctamente emitidos en Asamblea General.

 

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