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ESTATUTOS

CAPITULO IV

Del régimen económico de la Asociación.

Artículo 35.- Autonomía administrativa y económica.
La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales, todos los cuales se aplicarán al cumplimiento de los fines y actividades de la Asociación.

La responsabilidad económica de la Asociación, por consecuencia de los actos que realice, se concretará a su propio patrimonio con absoluta independencia del de sus asociados.

Se proveerá al sostenimiento de la Asociación mediante los siguientes ingresos:

a) Por subvenciones o donaciones públicas o privadas que puedan producirse.
b) Por la rentabilidad del patrimonio que tuviere.
c) Por la cuota de entrada de sus asociados.
d) Por las cuotas extraordinarias o derramas que se establezcan.
e) Por las cuotas de mantenimiento que se señalen.
f) Por cualquier otro ingreso acorde con los fines de la asociación.

Patrimonio.- el Patrimonio de la Asociación estará integrado por:
a) Los bienes y derechos que posea en el momento de su constitución y lo que adquiera en lo sucesivo.
b) Las aportaciones, donaciones, legados y subvenciones otorgados por cualquier Entidad, Organismo o personas naturales o jurídicas.
c) Los derechos reales de los que la Asociación sea titular, así como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven del dominio que ejerza sobre sus bienes patrimoniales.

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y contraer obligaciones con sujeción a estos Estatutos y a las normas legales vigentes, y sin que en ningún caso, la responsabilidad de la gestión financiera de la Asociación se extienda a los miembros. El patrimonio que se forme con los recursos económicos de la Asociación, pertenecerá exclusivamente a la Asociación como persona jurídica independiente de sus miembros. La titularidad del patrimonio inmueble quedará reflejada en los Registros de la Propiedad, mediante las correspondientes inscripciones legales.

Artículo 36.- Contabilidad.
La Asociación llevará su contabilidad por cualquiera de los procedimientos comunes admitidos por la ciencia contable y aplicará su vigencia económica al sistema de presupuesto anual.
Los presupuestos ordinarios o, en su caso, extraordinarios deberán ser aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 37.- Liquidación del Ejercicio.
La memoria, balance liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, refrendado por dos interventores propuestos por la Presidencia de entre los asociados, se someterá, previos los trámites oportunos, a la aprobación de la Asamblea General; exponiéndose con 15 días de antelación a la fecha de celebración para comprobación de cualquier miembro de la Asociación que lo solicite.

Artículo 38.- Depósito de Fondos.
Los fondos de la Asociación se depositarán en las entidades bancarias que determine la Junta Directiva a nombre de la Asociación, siendo necesario dos firmas entre las del Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y el Secretario para disponer de los mismos.

Artículo 39.- Cargos Honoríficos.
Los cargos directivos de la Asociación serán honoríficos y gratuitos. El abono de los gastos y suplidos se establecerán reglamentariamente.

 

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