CAPITULO IV
Del régimen económico de la Asociación.
Artículo 35.- Autonomía administrativa
y económica.
La Asociación gozará de plena autonomía
en cuanto a la administración de sus recursos, sean
presupuestarios o patrimoniales, todos los cuales se aplicarán
al cumplimiento de los fines y actividades de la Asociación.
La responsabilidad económica de la Asociación,
por consecuencia de los actos que realice, se concretará
a su propio patrimonio con absoluta independencia del de sus
asociados.
Se proveerá al sostenimiento de la Asociación
mediante los siguientes ingresos:
a) Por subvenciones o donaciones públicas o privadas
que puedan producirse.
b) Por la rentabilidad del patrimonio que tuviere.
c) Por la cuota de entrada de sus asociados.
d) Por las cuotas extraordinarias o derramas que se establezcan.
e) Por las cuotas de mantenimiento que se señalen.
f) Por cualquier otro ingreso acorde con los fines de la asociación.
Patrimonio.- el Patrimonio de la Asociación estará
integrado por:
a) Los bienes y derechos que posea en el momento de su constitución
y lo que adquiera en lo sucesivo.
b) Las aportaciones, donaciones, legados y subvenciones otorgados
por cualquier Entidad, Organismo o personas naturales o jurídicas.
c) Los derechos reales de los que la Asociación sea
titular, así como aquellos de cualquier naturaleza
que se deriven del dominio que ejerza sobre sus bienes patrimoniales.
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación
podrá adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos
y contraer obligaciones con sujeción a estos Estatutos
y a las normas legales vigentes, y sin que en ningún
caso, la responsabilidad de la gestión financiera de
la Asociación se extienda a los miembros. El patrimonio
que se forme con los recursos económicos de la Asociación,
pertenecerá exclusivamente a la Asociación como
persona jurídica independiente de sus miembros. La
titularidad del patrimonio inmueble quedará reflejada
en los Registros de la Propiedad, mediante las correspondientes
inscripciones legales.
Artículo 36.- Contabilidad.
La Asociación llevará su contabilidad por cualquiera
de los procedimientos comunes admitidos por la ciencia contable
y aplicará su vigencia económica al sistema
de presupuesto anual.
Los presupuestos ordinarios o, en su caso, extraordinarios
deberán ser aprobados por la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Liquidación
del Ejercicio.
La memoria, balance liquidación del presupuesto del
ejercicio precedente, refrendado por dos interventores propuestos
por la Presidencia de entre los asociados, se someterá,
previos los trámites oportunos, a la aprobación
de la Asamblea General; exponiéndose con 15 días
de antelación a la fecha de celebración para
comprobación de cualquier miembro de la Asociación
que lo solicite.
Artículo 38.- Depósito de
Fondos.
Los fondos de la Asociación se depositarán en
las entidades bancarias que determine la Junta Directiva a
nombre de la Asociación, siendo necesario dos firmas
entre las del Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y el Secretario
para disponer de los mismos.
Artículo 39.- Cargos Honoríficos.
Los cargos directivos de la Asociación serán
honoríficos y gratuitos. El abono de los gastos y suplidos
se establecerán reglamentariamente.
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