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ESTATUTOS

CAPITULO III

De los Organos de Gobierno.

Artículo 12.- Estructuras.
Son órganos de gobierno de la Asociación:

A) La Asamblea General
B) La Junta Directiva
C) El Comité Ejecutivo
D) La Presidencia

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13.- La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación y estará contituida por la totalidad de sus miembros. Sus acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros, presentes, ausentes o disidentes, dejando siempre a salvo los posibles derechos de impugnación ejercitados en tiempo y forma determinados por las normas legales vigentes, y, en su caso, por lo regulado en los presentes Estatutos o el Reglamento que de acuerdo con éste se apruebe.

Artículo 14.- Fechas de las reuniones.
La Asamblea General se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario, la primera en los meses de abril o mayo, en las que se aprobarán y censurarán las liquidaciones memorias de las actividades y los balances y cuentas del ejercicio anual económico y de gestión anterior, y la segunda en los meses de octubre o noviembre, en la que se incluirá entre los asuntos a tratar la aprobación del proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente acompañado del programa que contenga las líneas generales de actuación para el próximo ejercicio.

Artículo 15.- Convocatorias.
Las convocatorias de las dos reuniones ordinarias se harán por escrito al domicilio donde se ejerza la actividad que justifique el ingreso del asociado, y en su defecto mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, con al menos quince días de antelación a la fecha de celebración y expresa indicación del ORDEN DEL DÍA de la reunión y para el resto de reuniones extraordinarias o especiales que no afecten a los temas previstos en la letra B del artículo 20 de los presentes Estatutos con la suficiente antelación para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados con expresa indicación del ORDEN DEL DÍA.
Cualquier asociado podrá instar la celebración de las dos sesiones ordinarias arriba mencionadas.
Caso de que los temas fijados en el Orden del Día puedan afectar a los temas previstos en la letra B del artículo 20 de los presentes Estatutos se deberá hacer constar claramente en la convocatoria que se trata de modificar los Estatutos o de disolver la asociación, quedando sujeta la convocatoria a los mismos requisitos que las dos sesiones ordinarias anuales.
El Presidente de la Asociación podrá convocar la Asamblea General siempre que lo estime conveniente a los intereses de la Asociación. Asimismo se podrá convocar la Asamblea General cuando lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten, al menos, el 15 por ciento de los miembros de la Asociación. Dicha solicitud habrá de dirigirse a la Presidencia por escrito razonado en que han de constar con claridad y precisión las materias a tratar. El Presidente vendrá obligado a convocar y celebrar Asamblea dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción del escrito.

Artículo 16.- Quórum.
Para celebrar válidamente las reuniones de la Asamblea General en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mitad más uno de los votos. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de los concurrentes, salvo para los supuestos especiales recogidos en el artículo 20 letra B de los presentes Estatutos o cualquier otro que pudiera recogerse en los Reglamentos, en cuyo caso habrán de concurrir en primera convocatoria las dos terceras partes del número de votos de pleno derecho. En segunda convocatoria bastará la representación de la mitad del total de votos a emitir. En caso de quórum insuficiente se reiterará la convocatoria, debiendo transcurrir un mínimo de ocho días para la nueva celebración. En esta nueva convocatoria se podrá tomar el acuerdo cualquiera que sea el número de concurrentes a la misma.

Artículo 17.- Concurrencia y Delegación.
Podrán asistir a las Asambleas, por sí o debidamente representados, todos los miembros o socios de la Asociación.
Se admite el voto delegado mientras no se prohíba por estos Estatutos, cuando los representantes acrediten su condición, antes de iniciarse la sesión, mediante documento firmado por sus representados, que necesariamente habrán de pertenecer a la asociación. Se establece un límite de 5 votos representados por asociado.

Artículo 18.- Del lugar y modo de proceder en las Asambleas.
Las Asambleas Generales se celebrarán en la sede de la Asociación o donde decida el convocante, día y hora señalados en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante varios días consecutivos, previo acuerdo de la propia Asamblea. Cualquiera que sea el número de sesiones que se celebren, la reunión se considerará única, levantándose de la misma una sola acta.
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente, el Vice-presidente 1 o el vicepresidente 2 y, en ausencia de ellos, por el miembro de la Junta Directiva en quien ellos deleguen. Si no hubiera delegados, la Asamblea General designará a quien haya de presidir la sesión, y en caso de empate el miembro de mayor edad.

El Presidente de la Asamblea dirigirá los debates, decidirá cuando están suficientemente discutidos los asuntos y el momento de efectuar las votaciones.
Los acuerdos se toman por mayoría de votos presentes o representados, salvo aquellos supuestos en los que los presentes Estatutos o los Reglamentos internos fijen mayorías distintas.
En el cómputo no se tomarán en cuenta las abstenciones o votos en blanco.

Artículo 19.- Del Acta.
El acta de la Asamblea General será aprobada por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta, o en su defecto, dentro del plazo de 15 días, por el Presidente y dos interventores nombrados a estos efectos por la propia Asamblea, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada de cualquiera de estas formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 20.- Competencias.
Son materias de exclusiva competencia de la Asamblea General

A) De carácter general:

1.- La elección y remoción de los miembros de la Junta Directiva.
2.- La aprobación de los presupuestos, liquidaciones, memorias de actividades, planes y programas de actuaciones, y los balances o cuentas de cada ejercicio económico, así como la modificación o censura, en su caso, de los mismos.
3.- La aprobación y modificación de los Reglamentos.
4.- La aprobación de la cuantía y periodicidad de las cuotas y derramas sociales, ordinarias y extraordinarias.
5.- La adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.
6.- La implantación y/o supresión de servicios y la aprobación de las reglamentaciones o normas por las que deban regirse, así como las modificaciones substanciales de los mismos.
7.- En general, conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la asociación, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

B) De carácter especial:

1.- La modificación de los Estatutos de la Asociación.
2.- La disolución de la Asociación.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS COMPONENTES

Artículo 21.- Composición, elegibilidad, elección de miembros, elección de los cargos.
Composición.- La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión y administración de la Asociación, y estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes, y un número par de vocales que se determinarán reglamentariamente o por la Asamblea General directamente.

Elegibilidad.- Serán elegidos como miembros o componentes electivos de la Comisión y, en general, para cualquier cargo de responsabilidad y de representación en la Asociación, todas las personas físicas, bien sea por su condición de miembros o por ser representante de éstos. No se elegirán a las personas por sí mismas ni tampoco a los miembros como tales, sino a esas mismas personas como tales representantes o miembros.

De los Cargos.- La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente 2º y a los distintos cargos que corresponda o crea necesario dotar mediante sufragio libre, igual y secreto, excepto los de Presidente y Vicepresidente 1º, que lo serán directamente por la Asamblea General.

De la Elección de los Miembros.- Reunida la Asamblea General para la elección de los distintos miembros y cargos de la Junta Directiva mediante sufragio libre e igual; podrá ser secreto, sí así lo solicitase el 10% de los votos presentes; se procederá primero a la elección del Presidente.

Una vez presentados los candidatos, se celebrará una primera votación, y de entre los dos candidatos que obtuvieran el mayor número de votos en ésta, se celebrará una segunda votación quedando elegido el que obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de empate o de no lograrse dicha mayoría, se celebrará una tercera votación, bastando la mayoría simple. En caso de empate quedaría elegido automáticamente el candidato de mayor edad.

Elegido el Presidente de la Asociación y aceptado el cargo por parte de éste, pasará a presidir la Asamblea General hasta el término de sus sesiones. Se celebrará a continuación las elecciones del Vicepresidente 1º y de los restantes miembros electivos de la Comisión, quedando éstos aprobados por simple mayoría de votos, decidiendo el Presidente en caso de empate.

Artículo 22.- Mandato.
La duración del mandato de los miembros electivos de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 23.- Competencias.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

1.- Planificar, dirigir y realizar las actividades de la Asociación necesarias para el cumplimiento de los fines.
2.- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la misma.
3.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
4.- Solicitar la celebración de reuniones de la Asamblea General.
5.- Administrar y disponer de los bienes y recursos de la Asociación, todo ello sin perjuicio de las facultades que correspondan al Presidente, al Secretario, al Comité Ejecutivo (si ésta fuera aprobado por la Asamblea General) o a la propia Asamblea General, y a las facultades que esta última pueda otorgar o delegar en otros órganos de gobierno.
6.- Resolver sobre la solicitud de los socios.
7.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento o modificación de cuotas, derramas, tasas o sanciones pecuniarias.
8.- Presentar los presupuestos, balances, cuentas y liquidaciones para su aprobación y censura por la Asamblea General.
9.- Controlar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos.
10.- Velar por el normal funcionamiento de los servicios.
11.- Adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General únicamente en casos de extrema gravedad o urgencia, debiéndose justificar esta circunstancia y dar cuenta debidamente a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
12.- Nombrar y separar al personal de dirección, administrativo, técnico, etc., que pueda disponer la Asociación.
13.- En general cuantas atribuciones le hayan sido expresamente delegadas por la Asamblea General con carácter temporal o permanente.

Artículo 24.- De la convocatoria.
A) La Junta Directiva celebrará sesiones cuando lo considere necesario el Presidente, lo acuerde la propia Junta Directiva o lo soliciten por escrito el 20% de sus miembros, quedando el presidente obligado a celebrar la reunión en el plazo de quince días.
Las sesiones serán convocadas por el Presidente o por quien le sustituya en caso de ausencia o imposibilidad, por escrito, y con la antelación suficiente para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
La asistencia de los componentes de la Junta Directiva a sus sesiones es obligatoria. Se entenderán justificadas las faltas de asistencia de los distintos miembros de éstos, cuando además de las razones que aduzcan, se hicieran representar debidamente en dichas sesiones. Las representaciones que, para asistir y votar en las sesiones de la Junta Directiva, confieran los miembros electivos de ésta, deberán recaer en otro componente de la misma, no pudiendo ostentar ningún miembro más de dos representaciones de asistencia y voto. Todas las representaciones de la Asociación y deberán ser nominales y conferidas con carácter especial para cada sesión.

B) Quórum.- Se entenderá constituida válidamente la Junta Directiva cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus componentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente en caso de empate el voto de quien presida. A solicitud de cualquier miembro, las votaciones serán secretas.

C) Del Voto Particular.- Todos los miembros de la Junta Directiva, podrán formular votos particulares en contra de los acuerdos de la mayoría, debiendo hacerlos por escrito y entregarlos al Presidente. También podrán anunciar dichos votos durante el transcurso de las sesiones, redactándolos y entregándolos en el domicilio de la Asociación, dirigidos al Presidente y dentro de las 96 horas siguientes al término de las votaciones que motivaron estos votos.
En ambos casos los votos particulares se insertarán íntegros al pie del acta correspondiente de la sesión, debiendo llevar la firma del que lo suscriba y el visto bueno del Presidente. Los votos particulares conferirán a sus formulantes la facultad de defender sus criterios o posturas en la próxima reunión de la Asamblea General.


Artículo 25.- Vacantes.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por la propia Junta Directiva dando cuenta de ello en la inmediata Asamblea General. Los elegidos lo serán por el periodo que reste hasta la renovación normal de la Junta Directiva.


Artículo 26.- Ceses.
Los miembros o cargos de la Junta Directiva, incluso el Presidente, podrán cesar:

a) Por pérdida de la condición de socio o miembro de la Asociación o de la representación que ostentaba cuando accedió al cargo.
b) Por expiración de su mandato si no fuera reelegido.
c) A petición propia.
d) Por faltas de asistencia injustificadas a tres reuniones consecutivas o a cuatro de las siete últimas convocadas, o también, y fueren cuales fuesen los motivos alegados y el número de las justificadas, por cinco faltas de asistencia consecutivas o alternas de las siete últimas celebradas.
f) Podrán ser cesados en sus cargos en sesión convocada al efecto en Asamblea General mediante mayoría simple de los votos emitidos, no computándose como tales las abstenciones ni los votos en blanco. Las vacantes, se cubrirán por la Asamblea General en la misma sesión del cese o dentro de los veinte días siguientes a producirse aquella, en sesión convocada al efecto, ocupando el cargo la persona elegida por lo que restare de mandato a la persona a quien suceda.

DEL CONTADOR, TESORERO Y EL SECRETARIO

Artículo 27.- Del Contador y del Tesorero.
La Junta Directiva designará de entre sus miembros un Contador y un Tesorero. El contador intervendrá todos los documentos de cobro y pago y supervisará la contabilidad.
El Tesorero custodiará los fondos de la Asociación en la forma que se determine REGLAMENTARIAMENTE o por la propia Junta Directiva, firmando todos los documentos y órdenes de cobro y pago.

Artículo 28.- Secretario General.
El Secretario de la Asociación, que podrá ser o no miembro asociado (caso de no serlo podrá participar en las reuniones con voz pero sin voto), se estructura como órgano importante de la Asociación a cuyo cargo corre la promoción y gestión de los asuntos de la Asociación, actuando bajo la dirección y control de la Junta Directiva, y su cargo podrá ser retribuido.
El Secretario actuará como secretario de todas las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación, tendrá en general las funciones que le asigne la Junta Directiva, correspondiéndole la custodia y confección del Libro de Actas de la Asociación, así como el poder certificante sobre el mismo y sobre cualquier acuerdo o acto de los órganos de la Asociación, así como la competencia sobre el personal de la Asociación.
Deberá mantener este Libro a disposición de los señores asociados y expedir las certificaciones del mismo que le sean solicitadas.

SECCIÓN TERCERA

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 29.- Competencias.
Elegido el Presidente de la Asociación, que lo será también de sus órganos colegiados de gobierno, le corresponde:

1.- Representar legalmente a la Asociación en cuantos actos, personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma, ante Juzgados, Tribunales y Organismos de la Administración Pública, pudiendo otorgar toda clase de actos, contratos y poderes previo acuerdo del órgano de gobierno con facultades para conferirlo. Tal representación puede ser delegada, mediante autorización de la Junta Directiva en los Vicepresidentes de la Asociación.

2.- Adoptar en caso de extrema urgencia o gravedad las decisiones que estime adecuadas a la mejor defensa de la Asociación y de sus miembros, dando cuenta en el más breve plazo posible al órgano de gobierno que corresponda.

3.- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la consecución de las finalidades y directrices fijadas o acordadas por los órganos colegiados de gobierno.

4.- Convocar las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación estableciendo el Orden del Día, dirigir los debates y el orden de las intervenciones y disponer lo necesario para la ejecución de los acuerdos, así como declarar la urgencia de un asunto y su incorporación al Orden del Día.

5.- Determinar las cuestiones que hayan de someterse a votación en las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

6.- Ordenar los gastos y autorizar los pagos y los justificantes de ingresos, pudiendo, en la medida que lo estime oportuno, delegar estas funciones en el Secretario, Contador o Tesorero.

7.- Designar asesores para que con voz pero sin voto participen en las reuniones de los órganos de gobierno por él presididos, cuando por la índole de las cuestiones a tratar lo considere conveniente.

8.- Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y las comisiones de trabajo.

9.- Delegar las funciones que crea convenientes en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo.

10.- Proponer a los órganos de gobierno cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes para los intereses de la Asociación y el mayor prestigio y eficacia de la misma.

11.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos que en su caso se aprueben.

12.- Asegurar el cumplimiento de las Leyes y la normalidad de las reuniones así como el respeto del Orden del Día en las sucesivas intervenciones.

13.- Autorizar los documentos que procedan de la Asociación.

14.- En general, cualquier facultad que le sea conferida específicamente y válidamente por los órganos de la Asociación.

Artículo 30.- Vacante.
Vacante la Presidencia asumirá provisionalmente ésta y por este orden de prelación, el vicepresidente 1º o el vicepresidente 2º. Producida la vacante y en el plazo máximo de 45 días naturales, se celebrará la Asamblea General para que ésta designe un nuevo Presidente.

SECCIÓN CUARTA

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 31.- Composición.
Como órgano más reducido de la Junta Directiva y previo acuerdo de creación de éste por la Asamblea General podrá funcionar el Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por siete miembros de la Junta Directiva, que serán el presidente, los dos vicepresidentes, el contador, el tesorero y dos vocales.

Artículo 32.- Funciones.
Al Comité Ejecutivo le competen en general las funciones que en cada momento le fueren conferidas por cualquier órgano de Gobierno de la Asociación.

Artículo 33.- De las convocatorias y sesiones.
El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente o lo soliciten tres miembros del mismo. Se entenderá validamente constituido el Comité Ejecutivo cuando concurran a las reuniones, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes, y siempre que se hallen presentes el Presidente o uno de los dos Vicepresidentes.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Respecto a la obligatoriedad de la asistencia y representación rigen las mismas prescripciones que las del artículo 24.

SECCIÓN QUINTA

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO O ESPECIALES

Artículo 34.- Comisiones de Trabajo.
La Asamblea General podrá establecer y suprimir las Comisiones de Trabajo, de carácter temporal o permanente, que considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines, determinando su composición y funciones, y designando sus miembros de entre todos los asociados.

 

Capitulo IV»