CAPITULO III
De los Organos de Gobierno.
Artículo 12.- Estructuras.
Son órganos de gobierno de la Asociación:
A) La Asamblea General
B) La Junta Directiva
C) El Comité Ejecutivo
D) La Presidencia
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13.- La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno
y representación de la Asociación y estará
contituida por la totalidad de sus miembros. Sus acuerdos
válidamente adoptados obligan a todos los miembros,
presentes, ausentes o disidentes, dejando siempre a salvo
los posibles derechos de impugnación ejercitados en
tiempo y forma determinados por las normas legales vigentes,
y, en su caso, por lo regulado en los presentes Estatutos
o el Reglamento que de acuerdo con éste se apruebe.
Artículo 14.- Fechas de las reuniones.
La Asamblea General se reunirá, al menos, dos veces
al año con carácter ordinario, la primera en
los meses de abril o mayo, en las que se aprobarán
y censurarán las liquidaciones memorias de las actividades
y los balances y cuentas del ejercicio anual económico
y de gestión anterior, y la segunda en los meses de
octubre o noviembre, en la que se incluirá entre los
asuntos a tratar la aprobación del proyecto de presupuesto
ordinario para el año siguiente acompañado del
programa que contenga las líneas generales de actuación
para el próximo ejercicio.
Artículo 15.- Convocatorias.
Las convocatorias de las dos reuniones ordinarias se harán
por escrito al domicilio donde se ejerza la actividad que
justifique el ingreso del asociado, y en su defecto mediante
la publicación en uno de los periódicos de mayor
difusión de la provincia, con al menos quince días
de antelación a la fecha de celebración y expresa
indicación del ORDEN DEL DÍA de la reunión
y para el resto de reuniones extraordinarias o especiales
que no afecten a los temas previstos en la letra B del artículo
20 de los presentes Estatutos con la suficiente antelación
para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados
con expresa indicación del ORDEN DEL DÍA.
Cualquier asociado podrá instar la celebración
de las dos sesiones ordinarias arriba mencionadas.
Caso de que los temas fijados en el Orden del Día puedan
afectar a los temas previstos en la letra B del artículo
20 de los presentes Estatutos se deberá hacer constar
claramente en la convocatoria que se trata de modificar los
Estatutos o de disolver la asociación, quedando sujeta
la convocatoria a los mismos requisitos que las dos sesiones
ordinarias anuales.
El Presidente de la Asociación podrá convocar
la Asamblea General siempre que lo estime conveniente a los
intereses de la Asociación. Asimismo se podrá
convocar la Asamblea General cuando lo acuerde la Junta Directiva,
o lo soliciten, al menos, el 15 por ciento de los miembros
de la Asociación. Dicha solicitud habrá de dirigirse
a la Presidencia por escrito razonado en que han de constar
con claridad y precisión las materias a tratar. El
Presidente vendrá obligado a convocar y celebrar Asamblea
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la
recepción del escrito.
Artículo 16.- Quórum.
Para celebrar válidamente las reuniones de la Asamblea
General en primera convocatoria será precisa la asistencia
de la mitad más uno de los votos. Las sesiones se celebrarán
en segunda convocatoria, media hora después de la señalada
para la primera, cualquiera que sea el número de los
concurrentes, salvo para los supuestos especiales recogidos
en el artículo 20 letra B de los presentes Estatutos
o cualquier otro que pudiera recogerse en los Reglamentos,
en cuyo caso habrán de concurrir en primera convocatoria
las dos terceras partes del número de votos de pleno
derecho. En segunda convocatoria bastará la representación
de la mitad del total de votos a emitir. En caso de quórum
insuficiente se reiterará la convocatoria, debiendo
transcurrir un mínimo de ocho días para la nueva
celebración. En esta nueva convocatoria se podrá
tomar el acuerdo cualquiera que sea el número de concurrentes
a la misma.
Artículo 17.- Concurrencia y Delegación.
Podrán asistir a las Asambleas, por sí o debidamente
representados, todos los miembros o socios de la Asociación.
Se admite el voto delegado mientras no se prohíba por
estos Estatutos, cuando los representantes acrediten su condición,
antes de iniciarse la sesión, mediante documento firmado
por sus representados, que necesariamente habrán de
pertenecer a la asociación. Se establece un límite
de 5 votos representados por asociado.
Artículo 18.- Del lugar y modo de
proceder en las Asambleas.
Las Asambleas Generales se celebrarán en la sede de
la Asociación o donde decida el convocante, día
y hora señalados en la convocatoria, pero podrán
ser prorrogadas sus sesiones durante varios días consecutivos,
previo acuerdo de la propia Asamblea. Cualquiera que sea el
número de sesiones que se celebren, la reunión
se considerará única, levantándose de
la misma una sola acta.
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente,
el Vice-presidente 1 o el vicepresidente 2 y, en ausencia
de ellos, por el miembro de la Junta Directiva en quien ellos
deleguen. Si no hubiera delegados, la Asamblea General designará
a quien haya de presidir la sesión, y en caso de empate
el miembro de mayor edad.
El Presidente de la Asamblea dirigirá los debates,
decidirá cuando están suficientemente discutidos
los asuntos y el momento de efectuar las votaciones.
Los acuerdos se toman por mayoría de votos presentes
o representados, salvo aquellos supuestos en los que los presentes
Estatutos o los Reglamentos internos fijen mayorías
distintas.
En el cómputo no se tomarán en cuenta las abstenciones
o votos en blanco.
Artículo 19.- Del Acta.
El acta de la Asamblea General será aprobada por la
propia Asamblea a continuación de haberse celebrado
ésta, o en su defecto, dentro del plazo de 15 días,
por el Presidente y dos interventores nombrados a estos efectos
por la propia Asamblea, uno en representación de la
mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada
de cualquiera de estas formas tendrá fuerza ejecutiva
a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 20.- Competencias.
Son materias de exclusiva competencia de la Asamblea General
A) De carácter general:
1.- La elección y remoción de los miembros
de la Junta Directiva.
2.- La aprobación de los presupuestos, liquidaciones,
memorias de actividades, planes y programas de actuaciones,
y los balances o cuentas de cada ejercicio económico,
así como la modificación o censura, en su
caso, de los mismos.
3.- La aprobación y modificación de los Reglamentos.
4.- La aprobación de la cuantía y periodicidad
de las cuotas y derramas sociales, ordinarias y extraordinarias.
5.- La adquisición, enajenación o gravamen
de bienes inmuebles.
6.- La implantación y/o supresión de servicios
y la aprobación de las reglamentaciones o normas
por las que deban regirse, así como las modificaciones
substanciales de los mismos.
7.- En general, conocer y decidir en los demás asuntos
de interés general para la asociación, acordando
las medidas necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento
de sus fines.
B) De carácter especial:
1.- La modificación de los Estatutos de la Asociación.
2.- La disolución de la Asociación.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS COMPONENTES
Artículo 21.- Composición,
elegibilidad, elección de miembros, elección
de los cargos.
Composición.- La Junta Directiva es el órgano
permanente de gobierno, gestión y administración
de la Asociación, y estará compuesta por el
Presidente, dos Vicepresidentes, y un número par de
vocales que se determinarán reglamentariamente o por
la Asamblea General directamente.
Elegibilidad.- Serán elegidos como miembros o componentes
electivos de la Comisión y, en general, para cualquier
cargo de responsabilidad y de representación en la
Asociación, todas las personas físicas, bien
sea por su condición de miembros o por ser representante
de éstos. No se elegirán a las personas por
sí mismas ni tampoco a los miembros como tales, sino
a esas mismas personas como tales representantes o miembros.
De los Cargos.- La Junta Directiva elegirá de entre
sus miembros al Vicepresidente 2º y a los distintos cargos
que corresponda o crea necesario dotar mediante sufragio libre,
igual y secreto, excepto los de Presidente y Vicepresidente
1º, que lo serán directamente por la Asamblea
General.
De la Elección de los Miembros.- Reunida la Asamblea
General para la elección de los distintos miembros
y cargos de la Junta Directiva mediante sufragio libre e igual;
podrá ser secreto, sí así lo solicitase
el 10% de los votos presentes; se procederá primero
a la elección del Presidente.
Una vez presentados los candidatos, se celebrará
una primera votación, y de entre los dos candidatos
que obtuvieran el mayor número de votos en ésta,
se celebrará una segunda votación quedando elegido
el que obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos.
En caso de empate o de no lograrse dicha mayoría, se
celebrará una tercera votación, bastando la
mayoría simple. En caso de empate quedaría elegido
automáticamente el candidato de mayor edad.
Elegido el Presidente de la Asociación y aceptado
el cargo por parte de éste, pasará a presidir
la Asamblea General hasta el término de sus sesiones.
Se celebrará a continuación las elecciones del
Vicepresidente 1º y de los restantes miembros electivos
de la Comisión, quedando éstos aprobados por
simple mayoría de votos, decidiendo el Presidente en
caso de empate.
Artículo 22.- Mandato.
La duración del mandato de los miembros electivos de
la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo
ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 23.- Competencias.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
1.- Planificar, dirigir y realizar las actividades de la
Asociación necesarias para el cumplimiento de los fines.
2.- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación
y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su
cumplimiento a la misma.
3.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea
General.
4.- Solicitar la celebración de reuniones de la Asamblea
General.
5.- Administrar y disponer de los bienes y recursos de la
Asociación, todo ello sin perjuicio de las facultades
que correspondan al Presidente, al Secretario, al Comité
Ejecutivo (si ésta fuera aprobado por la Asamblea General)
o a la propia Asamblea General, y a las facultades que esta
última pueda otorgar o delegar en otros órganos
de gobierno.
6.- Resolver sobre la solicitud de los socios.
7.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento o modificación
de cuotas, derramas, tasas o sanciones pecuniarias.
8.- Presentar los presupuestos, balances, cuentas y liquidaciones
para su aprobación y censura por la Asamblea General.
9.- Controlar la contabilidad, así como la mecánica
de cobros y pagos.
10.- Velar por el normal funcionamiento de los servicios.
11.- Adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda
a la Asamblea General únicamente en casos de extrema
gravedad o urgencia, debiéndose justificar esta circunstancia
y dar cuenta debidamente a la Asamblea General en la primera
sesión que se celebre.
12.- Nombrar y separar al personal de dirección, administrativo,
técnico, etc., que pueda disponer la Asociación.
13.- En general cuantas atribuciones le hayan sido expresamente
delegadas por la Asamblea General con carácter temporal
o permanente.
Artículo 24.- De la convocatoria.
A) La Junta Directiva celebrará sesiones cuando lo
considere necesario el Presidente, lo acuerde la propia Junta
Directiva o lo soliciten por escrito el 20% de sus miembros,
quedando el presidente obligado a celebrar la reunión
en el plazo de quince días.
Las sesiones serán convocadas por el Presidente o por
quien le sustituya en caso de ausencia o imposibilidad, por
escrito, y con la antelación suficiente para que pueda
llegar a conocimiento de todos los interesados.
La asistencia de los componentes de la Junta Directiva a sus
sesiones es obligatoria. Se entenderán justificadas
las faltas de asistencia de los distintos miembros de éstos,
cuando además de las razones que aduzcan, se hicieran
representar debidamente en dichas sesiones. Las representaciones
que, para asistir y votar en las sesiones de la Junta Directiva,
confieran los miembros electivos de ésta, deberán
recaer en otro componente de la misma, no pudiendo ostentar
ningún miembro más de dos representaciones de
asistencia y voto. Todas las representaciones de la Asociación
y deberán ser nominales y conferidas con carácter
especial para cada sesión.
B) Quórum.- Se entenderá constituida válidamente
la Junta Directiva cuando concurran a la reunión, presentes
o representados, la mayoría de sus componentes. Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo
dirimente en caso de empate el voto de quien presida. A solicitud
de cualquier miembro, las votaciones serán secretas.
C) Del Voto Particular.- Todos los miembros de la Junta Directiva,
podrán formular votos particulares en contra de los
acuerdos de la mayoría, debiendo hacerlos por escrito
y entregarlos al Presidente. También podrán
anunciar dichos votos durante el transcurso de las sesiones,
redactándolos y entregándolos en el domicilio
de la Asociación, dirigidos al Presidente y dentro
de las 96 horas siguientes al término de las votaciones
que motivaron estos votos.
En ambos casos los votos particulares se insertarán
íntegros al pie del acta correspondiente de la sesión,
debiendo llevar la firma del que lo suscriba y el visto bueno
del Presidente. Los votos particulares conferirán a
sus formulantes la facultad de defender sus criterios o posturas
en la próxima reunión de la Asamblea General.
Artículo 25.- Vacantes.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente por la propia Junta Directiva dando
cuenta de ello en la inmediata Asamblea General. Los elegidos
lo serán por el periodo que reste hasta la renovación
normal de la Junta Directiva.
Artículo 26.- Ceses.
Los miembros o cargos de la Junta Directiva, incluso el Presidente,
podrán cesar:
a) Por pérdida de la condición de socio o miembro
de la Asociación o de la representación que
ostentaba cuando accedió al cargo.
b) Por expiración de su mandato si no fuera reelegido.
c) A petición propia.
d) Por faltas de asistencia injustificadas a tres reuniones
consecutivas o a cuatro de las siete últimas convocadas,
o también, y fueren cuales fuesen los motivos alegados
y el número de las justificadas, por cinco faltas de
asistencia consecutivas o alternas de las siete últimas
celebradas.
f) Podrán ser cesados en sus cargos en sesión
convocada al efecto en Asamblea General mediante mayoría
simple de los votos emitidos, no computándose como
tales las abstenciones ni los votos en blanco. Las vacantes,
se cubrirán por la Asamblea General en la misma sesión
del cese o dentro de los veinte días siguientes a producirse
aquella, en sesión convocada al efecto, ocupando el
cargo la persona elegida por lo que restare de mandato a la
persona a quien suceda.
DEL CONTADOR, TESORERO Y EL SECRETARIO
Artículo 27.- Del Contador y del
Tesorero.
La Junta Directiva designará de entre sus miembros
un Contador y un Tesorero. El contador intervendrá
todos los documentos de cobro y pago y supervisará
la contabilidad.
El Tesorero custodiará los fondos de la Asociación
en la forma que se determine REGLAMENTARIAMENTE o por la propia
Junta Directiva, firmando todos los documentos y órdenes
de cobro y pago.
Artículo 28.- Secretario General.
El Secretario de la Asociación, que podrá ser
o no miembro asociado (caso de no serlo podrá participar
en las reuniones con voz pero sin voto), se estructura como
órgano importante de la Asociación a cuyo cargo
corre la promoción y gestión de los asuntos
de la Asociación, actuando bajo la dirección
y control de la Junta Directiva, y su cargo podrá ser
retribuido.
El Secretario actuará como secretario de todas las
reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación,
tendrá en general las funciones que le asigne la Junta
Directiva, correspondiéndole la custodia y confección
del Libro de Actas de la Asociación, así como
el poder certificante sobre el mismo y sobre cualquier acuerdo
o acto de los órganos de la Asociación, así
como la competencia sobre el personal de la Asociación.
Deberá mantener este Libro a disposición de
los señores asociados y expedir las certificaciones
del mismo que le sean solicitadas.
SECCIÓN TERCERA
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 29.- Competencias.
Elegido el Presidente de la Asociación, que lo será
también de sus órganos colegiados de gobierno,
le corresponde:
1.- Representar legalmente a la Asociación en cuantos
actos, personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción
deba intervenir la misma, ante Juzgados, Tribunales y Organismos
de la Administración Pública, pudiendo otorgar
toda clase de actos, contratos y poderes previo acuerdo del
órgano de gobierno con facultades para conferirlo.
Tal representación puede ser delegada, mediante autorización
de la Junta Directiva en los Vicepresidentes de la Asociación.
2.- Adoptar en caso de extrema urgencia o gravedad las decisiones
que estime adecuadas a la mejor defensa de la Asociación
y de sus miembros, dando cuenta en el más breve plazo
posible al órgano de gobierno que corresponda.
3.- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la consecución
de las finalidades y directrices fijadas o acordadas por los
órganos colegiados de gobierno.
4.- Convocar las sesiones de los órganos de gobierno
de la Asociación estableciendo el Orden del Día,
dirigir los debates y el orden de las intervenciones y disponer
lo necesario para la ejecución de los acuerdos, así
como declarar la urgencia de un asunto y su incorporación
al Orden del Día.
5.- Determinar las cuestiones que hayan de someterse a votación
en las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
6.- Ordenar los gastos y autorizar los pagos y los justificantes
de ingresos, pudiendo, en la medida que lo estime oportuno,
delegar estas funciones en el Secretario, Contador o Tesorero.
7.- Designar asesores para que con voz pero sin voto participen
en las reuniones de los órganos de gobierno por él
presididos, cuando por la índole de las cuestiones
a tratar lo considere conveniente.
8.- Coordinar las actividades de los órganos de gobierno
y las comisiones de trabajo.
9.- Delegar las funciones que crea convenientes en cualquiera
de los miembros de la Junta Directiva o del Comité
Ejecutivo.
10.- Proponer a los órganos de gobierno cuantas iniciativas
y gestiones considere convenientes para los intereses de la
Asociación y el mayor prestigio y eficacia de la misma.
11.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los
Reglamentos que en su caso se aprueben.
12.- Asegurar el cumplimiento de las Leyes y la normalidad
de las reuniones así como el respeto del Orden del
Día en las sucesivas intervenciones.
13.- Autorizar los documentos que procedan de la Asociación.
14.- En general, cualquier facultad que le sea conferida específicamente
y válidamente por los órganos de la Asociación.
Artículo 30.- Vacante.
Vacante la Presidencia asumirá provisionalmente ésta
y por este orden de prelación, el vicepresidente 1º
o el vicepresidente 2º. Producida la vacante y en el
plazo máximo de 45 días naturales, se celebrará
la Asamblea General para que ésta designe un nuevo
Presidente.
SECCIÓN CUARTA
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 31.- Composición.
Como órgano más reducido de la Junta Directiva
y previo acuerdo de creación de éste por la
Asamblea General podrá funcionar el Comité Ejecutivo,
el cual estará integrado por siete miembros de la Junta
Directiva, que serán el presidente, los dos vicepresidentes,
el contador, el tesorero y dos vocales.
Artículo 32.- Funciones.
Al Comité Ejecutivo le competen en general las funciones
que en cada momento le fueren conferidas por cualquier órgano
de Gobierno de la Asociación.
Artículo 33.- De las convocatorias
y sesiones.
El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces
sea convocado por el Presidente o lo soliciten tres miembros
del mismo. Se entenderá validamente constituido el
Comité Ejecutivo cuando concurran a las reuniones,
presentes o representados, la mitad más uno de sus
componentes, y siempre que se hallen presentes el Presidente
o uno de los dos Vicepresidentes.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple
y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Respecto a la obligatoriedad de la asistencia y representación
rigen las mismas prescripciones que las del artículo
24.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO O ESPECIALES
Artículo 34.- Comisiones de Trabajo.
La Asamblea General podrá establecer y suprimir las
Comisiones de Trabajo, de carácter temporal o permanente,
que considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus
fines, determinando su composición y funciones, y designando
sus miembros de entre todos los asociados.
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