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ESTATUTOS

CAPITULO II

De los miembros. Sus deberes y derechos.

Artículo 7.- De los miembros, de la solicitud de ingreso, del recurso sobre la admisión, de la aceptación de los presentes Estatutos, reglamentos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación y del Libro de Registro.

- De los Miembros:
Tendrán derecho a pertenecer a la Asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades descritas en el artículo 1º de los presentes Estatutos, mediante establecimiento empresarial, local comercial, oficina o despacho, en el ámbito territorial descrito en el artículo 3º.

- De la solicitud de ingreso:
La afiliación a esta Asociación tendrá carácter libre y voluntario para todas aquellas personas descritas en el párrafo anterior, y se concretará, presentando la solicitud al efecto.
Se realizará por escrito y remitida a la Junta Directiva, la cual, una vez comprobado que se dan las circunstancias del artículo anterior en la persona del solicitante, que su intención se ajusta con el objeto de la Asociación y que su incorporación no va a causar perjuicio a la buena marcha de la Asociación, descrito en el artículo 2º de los presentes Estatutos, podrá acordar o denegar la admisión.

- Del Recurso:
Contra la resolución negativa de admisión de la Junta Directiva, podrá el solicitante recurrir ordinariamente ante la Asamblea General en el plazo de 15 días naturales siguientes a la notificación o en el de dos meses desde la desestimación presunta.

- De la aceptación de Estatutos, Reglamentos y acuerdos válidamente adoptados:
El mero hecho de solicitar la inscripción e ingreso en la Asociación lleva consigo la aceptación expresa por parte del solicitante de estos Estatutos, Reglamentos y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.

- Del Libro Registro:
Cuando la solicitud de admisión sea aprobada, se anotará en el Libro Registro de asociados los datos del socio: domicilio/s de el/los establecimiento/s que posea en la zona, actividad o actividades y cuantos datos resulten de interés.

Artículo 8.- Pérdida de la condición de miembro.
La calidad de asociado se perderá:

a) por voluntad propia manifestada por escrito.
b) por causar baja en la actividad que justifique su ingreso.
c) por expulsión acordada por la Asamblea General a consecuencia de la infracción repetida y grave de los Estatutos, Reglamentos o acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
d) por incumplimiento de sus obligaciones económicas para la Asociación habiendo sido advertido de tal eventualidad y transcurrido al menos dos meses de la fecha en que debería haber abonado las cuotas correspondientes.

Artículo 9.- Suspensión de Derechos.
El ejercicio de los derechos de los miembros quedará suspendido automáticamente, si los mismos no se hallaren al corriente en el pago de las cuotas y/o derramas legalmente fijadas.

Artículo 10.- Derechos de los asociados.
Son derechos de los asociados que estén al corriente de sus obligaciones de cualquier naturaleza para con la Asociación los siguientes:

  1. Elegir y ser elegido para los puestos de representación y Gobierno de la Asociación.
  2. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General y a las de la Junta Directiva y comisiones especiales que puedan crearse cuando fuera miembro de las mismas.
  3. Informar y ser informados de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que la afecten.
  4. Examinar los libros de contabilidad y las actas de la Asociación y documentación jurídica, económica y social de que esta pueda disponer en relación con sus fines específicos y actividades propias.
  5. Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés general y formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno e individuales de representación, dirección o gestión, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y en las normas legales y reglamentos vigentes.
  6. Censurar mediante la oportuna moción presentada en los órganos de la Asociación la labor de cualquier órgano colegiado o individual de representación, dirección o gestión de la Asociación.
  7. Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones o defensa de los intereses de la Asociación o de sus miembros cuando para ello fuera designado.
  8. Obtener el asesoramiento, apoyo y gestión de la Asociación en la defensa de sus intereses.
  9. Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos e instar a la Asociación a que interponga las acciones o recursos que puedan beneficiar a los intereses que representa.
  10. Cualesquiera otros reconocidos o que se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentaria.

Para el ejercicio de estos derechos se estará a lo previsto en los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben.

Artículo 11.- Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados:

  1. Participar en la elección de sus representantes a cualquier nivel.
  2. Aceptar y desempeñar con celo los cargos directivos o las comisiones especiales para los que fueron elegidos o designados, salvo causa de excusa legítima o justificada.
  3. Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno, gestión y administración a que pertenezcan.
  4. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer las actividades directas o indirectas de la Asociación.
  5. Cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos que reglamentariamente se adopten por los órganos de gobierno de la misma.
  6. Satisfacer con puntualidad las cuotas y aportaciones extraordinarias que reglamentariamente se establezcan para el sostenimiento económico de la Asociación.
  7. Mantener la disciplina y colaboración necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.

 

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