CAPITULO II
De los miembros. Sus deberes y derechos.
Artículo 7.- De los miembros, de
la solicitud de ingreso, del recurso sobre la admisión,
de la aceptación de los presentes Estatutos, reglamentos
y acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno de la Asociación y del Libro de Registro.
- De los Miembros:
Tendrán derecho a pertenecer a la Asociación
todas aquellas personas físicas o jurídicas
que desarrollen las actividades descritas en el artículo
1º de los presentes Estatutos, mediante establecimiento
empresarial, local comercial, oficina o despacho, en el ámbito
territorial descrito en el artículo 3º.
- De la solicitud de ingreso:
La afiliación a esta Asociación tendrá
carácter libre y voluntario para todas aquellas personas
descritas en el párrafo anterior, y se concretará,
presentando la solicitud al efecto.
Se realizará por escrito y remitida a la Junta Directiva,
la cual, una vez comprobado que se dan las circunstancias
del artículo anterior en la persona del solicitante,
que su intención se ajusta con el objeto de la Asociación
y que su incorporación no va a causar perjuicio a la
buena marcha de la Asociación, descrito en el artículo
2º de los presentes Estatutos, podrá acordar o
denegar la admisión.
- Del Recurso:
Contra la resolución negativa de admisión de
la Junta Directiva, podrá el solicitante recurrir ordinariamente
ante la Asamblea General en el plazo de 15 días naturales
siguientes a la notificación o en el de dos meses desde
la desestimación presunta.
- De la aceptación de Estatutos, Reglamentos
y acuerdos válidamente adoptados:
El mero hecho de solicitar la inscripción e ingreso
en la Asociación lleva consigo la aceptación
expresa por parte del solicitante de estos Estatutos, Reglamentos
y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos
de Gobierno de la Asociación.
- Del Libro Registro:
Cuando la solicitud de admisión sea aprobada, se anotará
en el Libro Registro de asociados los datos del socio: domicilio/s
de el/los establecimiento/s que posea en la zona, actividad
o actividades y cuantos datos resulten de interés.
Artículo 8.- Pérdida de la
condición de miembro.
La calidad de asociado se perderá:
a) por voluntad propia manifestada por
escrito.
b) por causar baja en la actividad que
justifique su ingreso.
c) por expulsión acordada por la
Asamblea General a consecuencia de la infracción
repetida y grave de los Estatutos, Reglamentos o acuerdos
válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno
de la Asociación.
d) por incumplimiento de sus obligaciones
económicas para la Asociación habiendo sido
advertido de tal eventualidad y transcurrido al menos dos
meses de la fecha en que debería haber abonado las
cuotas correspondientes.
Artículo 9.- Suspensión de
Derechos.
El ejercicio de los derechos de los miembros quedará
suspendido automáticamente, si los mismos no se hallaren
al corriente en el pago de las cuotas y/o derramas legalmente
fijadas.
Artículo 10.- Derechos de los asociados.
Son derechos de los asociados que estén al corriente
de sus obligaciones de cualquier naturaleza para con la Asociación
los siguientes:
- Elegir y ser elegido para los puestos de representación
y Gobierno de la Asociación.
- Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea
General y a las de la Junta Directiva y comisiones especiales
que puedan crearse cuando fuera miembro de las mismas.
- Informar y ser informados de las actuaciones y vida de
la Asociación y de las cuestiones que la afecten.
- Examinar los libros de contabilidad y las actas de la
Asociación y documentación jurídica,
económica y social de que esta pueda disponer en
relación con sus fines específicos y actividades
propias.
- Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos
de interés general y formular propuestas y peticiones
a los órganos de gobierno e individuales de representación,
dirección o gestión, de conformidad con lo
dispuesto en estos Estatutos y en las normas legales y reglamentos
vigentes.
- Censurar mediante la oportuna moción presentada
en los órganos de la Asociación la labor de
cualquier órgano colegiado o individual de representación,
dirección o gestión de la Asociación.
- Formar parte de las representaciones o comisiones designadas
para estudios, gestiones o defensa de los intereses de la
Asociación o de sus miembros cuando para ello fuera
designado.
- Obtener el asesoramiento, apoyo y gestión de la
Asociación en la defensa de sus intereses.
- Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en
defensa de sus derechos asociativos e instar a la Asociación
a que interponga las acciones o recursos que puedan beneficiar
a los intereses que representa.
- Cualesquiera otros reconocidos o que se establezcan en
forma legal, estatutaria o reglamentaria.
Para el ejercicio de estos derechos se estará a lo
previsto en los presentes Estatutos y los Reglamentos que
se aprueben.
Artículo 11.- Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados:
- Participar en la elección de sus representantes
a cualquier nivel.
- Aceptar y desempeñar con celo los cargos directivos
o las comisiones especiales para los que fueron elegidos
o designados, salvo causa de excusa legítima o justificada.
- Asistir y participar en las reuniones de los órganos
de gobierno, gestión y administración a que
pertenezcan.
- Respetar la libre manifestación de pareceres y
no entorpecer las actividades directas o indirectas de la
Asociación.
- Cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos
que reglamentariamente se adopten por los órganos
de gobierno de la misma.
- Satisfacer con puntualidad las cuotas y aportaciones
extraordinarias que reglamentariamente se establezcan para
el sostenimiento económico de la Asociación.
- Mantener la disciplina y colaboración necesarias
para el buen funcionamiento de la Asociación.
|