CAPITULO I
De la constitución, régimen legal, denominación
y ámbito.
Artículo 1.- Constitución,
denominación y régimen legal.
Con la denominación de "ASOCIACION DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA DE LA ISLA DE EL HIERRO”, se constituye
una Asociación de empresarios, comerciantes, y profesionales
que realicen actividades económicas lícitas
sujetas al vigente impuesto de Actividades Económicas
y cualquier otro impuesto, que en el futuro venga a sustituirlo,
modificarlo o complementarlo; que se regulará por el
artículo 7º de la Constitución Española,
por la Ley 19/77 de 1 de abril de 1977, por el Real Decreto
RD 873/77 y demás disposiciones legales vigentes o
futuras que le sean de aplicación; por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos de Régimen Interior
que se establezcan y por los acuerdos tomados válidamente
por sus Órganos de Gobierno.
La citada denominación se aprueba a efectos de depósito
y registro de la Asociación, sin menoscabo de que ésta
pueda utilizar otras denominaciones a fines propagandísticos
o publicitarios, con la debida observancia de la Leyes.
Artículo 2.- Objeto.
La Asociación tiene como objetivo fundamental la promoción,
fomento, adecuación, remodelación, formación,
gestión y defensa a todos los niveles de todas las
actividades empresariales y profesionales que se desarrollen
en El Hierro, así como el fomento, promoción
y mejora de la citada zona.
La Asociación no persigue ánimo de lucro.
Artículo 3.- Ámbito Territorial.
La Asociación desarrollará sus actividades dentro
del marco territorial de la isla de El Hierro
Artículo 4.- Ámbito Temporal.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido sin
perjuicio que se pueda suspender o disolverse por las causas
y con las formalidades señaladas en las Leyes y en
los presentes estatutos.
Artículo 5.- Personalidad Jurídica.
La Asociación gozará de personalidad jurídica
y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6.- Domicilio.
La sede legal de la Asociación se fija en C/ Las Pernadas
nº1 - VALVERDE. El domicilio podrá trasladarse
por simple acuerdo de la Junta Directiva a otro domicilio
de menor o igual coste económico, precisándose
acuerdo de la Asamblea General de no reunirse estos requisitos.
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