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ESTATUTOS

CAPITULO I

De la constitución, régimen legal, denominación y ámbito.

Artículo 1.- Constitución, denominación y régimen legal.
Con la denominación de "ASOCIACION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA ISLA DE EL HIERRO”, se constituye una Asociación de empresarios, comerciantes, y profesionales que realicen actividades económicas lícitas sujetas al vigente impuesto de Actividades Económicas y cualquier otro impuesto, que en el futuro venga a sustituirlo, modificarlo o complementarlo; que se regulará por el artículo 7º de la Constitución Española, por la Ley 19/77 de 1 de abril de 1977, por el Real Decreto RD 873/77 y demás disposiciones legales vigentes o futuras que le sean de aplicación; por los presentes Estatutos, por los Reglamentos de Régimen Interior que se establezcan y por los acuerdos tomados válidamente por sus Órganos de Gobierno.
La citada denominación se aprueba a efectos de depósito y registro de la Asociación, sin menoscabo de que ésta pueda utilizar otras denominaciones a fines propagandísticos o publicitarios, con la debida observancia de la Leyes.

Artículo 2.- Objeto.
La Asociación tiene como objetivo fundamental la promoción, fomento, adecuación, remodelación, formación, gestión y defensa a todos los niveles de todas las actividades empresariales y profesionales que se desarrollen en El Hierro, así como el fomento, promoción y mejora de la citada zona.
La Asociación no persigue ánimo de lucro.

Artículo 3.- Ámbito Territorial.
La Asociación desarrollará sus actividades dentro del marco territorial de la isla de El Hierro

Artículo 4.- Ámbito Temporal.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido sin perjuicio que se pueda suspender o disolverse por las causas y con las formalidades señaladas en las Leyes y en los presentes estatutos.

Artículo 5.- Personalidad Jurídica.
La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6.- Domicilio.
La sede legal de la Asociación se fija en C/ Las Pernadas nº1 - VALVERDE. El domicilio podrá trasladarse por simple acuerdo de la Junta Directiva a otro domicilio de menor o igual coste económico, precisándose acuerdo de la Asamblea General de no reunirse estos requisitos.

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